CARTA ABIERTA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

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CARTA ABIERTA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

La Paz, 27 de septiembre de 2022

Señor

Juan Lanchipa

Fiscal General del Estado Plurinacional

Presente

 

Ref.: Sobre imputación violatoria de estándares internacionales de DDHH

En días recientes, las organizaciones de periodistas del país hemos visto sorprendidos las imputaciones contra cinco periodistas/comunicadores/comentaristas (Andrés Rojas, Gonzalo Rivera, Shirley Gutiérrez, Adriana Gutiérrez, Pablo Llano y Diego Ayo) por un supuesto incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

Para comprender la gravedad de la imputación, es necesario hacer un contexto. Las personas mencionadas trabajaron entre noviembre de 2019 y agosto de 2020 en el medio estatal BTV, en el área de periodismo.

Como bien sabe usted, según la Corte IDH (Opinión Consultiva OC-5/85), el periodismo es una manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y, por esta razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público.

En ese sentido, el periodismo es una actividad y una profesión que constituye “un servicio necesario para cualquier sociedad, ya que proporciona a cada uno y a la sociedad en su conjunto la información necesaria para formarse sus propias ideas y opiniones y sacar libremente sus propias conclusiones” (Frank La Rue, ex relator especial de la ONU sobre libertad de expresión, 2012).

En democracia, el periodista es una persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y declaraciones o cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a ésta en su conjunto (Frank La Rue, 2012).

Los fiscales José Alberto Rodríguez Mollinedo y Junior Flores penalizan el periodismo y a los periodistas porque sus imputaciones usan como excusa supuestos errores administrativos para castigar penalmente a personas que ejercieron/ejercen su derecho a la libertad de expresión, a la libertad de prensa y a la información en un medio estatal.

Ambos servidores públicos incumplen su función de promover justicia porque persiguen a las personas mencionadas líneas arriba por sus opiniones (contrarías a un determinado régimen) más que por sus acciones. Ignoran que el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige en su párrafo 1 que el Estado proteja el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones.

Con este fin, el Comité de Derechos Humanos, en su 102º periodo de sesiones desarrollado en Ginebra entre el 11 al 29 de julio de 2011, indicó que la libertad de opinión es un derecho respecto del cual el Pacto no autoriza excepción ni restricción alguna.

“La libertad de opinión abarca el derecho a cambiar de opinión en el momento y por el motivo que la persona elija libremente. Nadie puede ver conculcados los derechos que le reconoce el Pacto en razón de las opiniones que haya expresado o le sean atribuidas o supuestas. Quedan protegidas todas las formas de opinión, como las de índole política, científica, histórica, moral o religiosa. Es incompatible con el párrafo 1 calificar de delito la expresión de una opinión. El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona, incluida su detención, prisión preventiva, enjuiciamiento o reclusión, en razón de sus opiniones, constituyen una infracción del párrafo 1 del artículo 19”.

Estas disposiciones supranacionales obligan al Estado Plurinacional a prevenir, proteger y procurar justicia actuando con debida diligencia y agotando las líneas de investigación sobre actividades de funcionarios vinculados a la actividad periodística.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos aconseja la aplicación del principio de proporcionalidad en situaciones de este tipo dado el carácter fundamental de la libertad de expresión en una sociedad democrática.

También indica que las responsabilidades ulteriores que se impongan deben ser, en lo posible, de naturaleza civil y no penal porque “este último tiene por efecto desincentivar el ejercicio libre del derecho a expresar opiniones y difundir información de relevancia pública”.

En los dos presentes casos hay una relación indisoluble entre las funciones y los errores que la fiscalía pretende usar para afectar a los profesionales mencionados dado que para la Corte IDH, el periodismo se diferencia de las demás profesiones por su vínculo estrecho con el derecho a la libertad de expresión hasta el punto de que ha definido el periodismo como el ejercicio habitual y profesional de ese derecho en forma continua, estable y remunerada.

Si la intención no fuera castigar el pensamiento de los periodistas más que las acciones, la fiscalía habría rechazado la denuncia para que los denunciantes procedan como debe ser en el área administrativa y demuestren con pruebas las faltas cometidas por los periodistas hasta recuperar el monto total del dinero público que, según la gerencia de BTV, no debió ser cobrado por las personas denunciadas.

Sin otro particular, nos despedimos recordándole que la Relatoría Especial de la OEA ha promovido una noción amplia de periodismo que trasciende las formalidades de la titulación profesional y abarque a todos aquellos que ejercen de forma habitual su libertad de expresión para informar a la sociedad.

En este entendido, “el término «periodistas» […] debe ser entendido desde una perspectiva funcional: periodistas son aquellos individuos que observan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a ésta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, y a los y las «periodistas ciudadanos/ as» y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”.

Con todo lo anotado, le demandamos que usted dé las órdenes necesarias para suspender estos procesos penales.

Firman los presidentes de:

  • Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia
  • Asociación de Periodistas de La Paz
  • Asociación de Periodistas de Oruro
  • Asociación de Periodistas de Potosí
  • Asociación de Periodistas de Tarija
  • Asociación de Periodistas de Chuquisaca
  • Asociación de Periodistas de Cochabamba
  • Asociación de Periodistas de Santa Cruz
  • Asociación de Periodistas de Beni
  • Asociación de Periodistas de Pando